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Definición de Enriquecimiento ilícito:
El delito de enriquecimiento ilícito consiste;
En el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
Este delito esta contemplado en la legislación Venezolana y se enmarca dentro de la política criminal de lucha contra la corrupción relacionada especialmente con el sector público.
LEY CONTRA LA CORRUPCION EN VENEZUELA
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El rol que desempeñan los funcionarios públicos y su investidura, hace que se encuentren expuestos al escrutinio de la sociedad.
Se observarán desde aspectos personalísimos hasta pasar por los económicos.
Respecto a este último punto, que genera suspicacia, si un funcionario público llegó al cargo con un determinado patrimonio, y éste se incrementó, se llegará a la conclusión que indudablemente se habrá enriquecido de modo ilícito.
La trascendencia del funcionario público – posición de garante – está en velar por el concepto que representa la Administración Pública.
Se tendra en cuanta su funcionalidad, prestigio, dignidad y confianza frente a los administrados. Por ende, el enriquecimiento se da cuando se quiebra la confianza, probidad y dignidad respecto del bien jurídico protegido: administración pública.
Así, el enriquecimiento en su redacción, es un tipo penal que encierra una “presunción juris tantum”.
Pues la sanción está en la comisión de infracciones funcionariales que han llevado al funcionario a enriquecerse a costa del cargo ostenta.
El enriquecimiento la acción típica del delito en cuestión se realiza con la incorporación de los bienes. Incluye todos los derechos y/o activos al patrimonio del sujeto activo, de su familia o de la persona interpuesta, con el hecho de asumir la titularidad de los bienes, derechos y/o activos, por lo que importa el resultado.
Medidas para evitar el enriquecimiento Ilícito:
El primer filtro es que el funcionario público presente una declaración que permita partir de la disposición por la veracidad de las declaraciones del funcionario público;
De no hacerse esta declaración, la medición se hará a partir de la “declaración de impuestos a la renta” y los signos “exteriores de riqueza”.
Hoy en día, el patrimonio no decrezca como consecuencia de los gastos comunes que deben originarse;
Es decir, la no correspondencia entre lo que tiene el Funcionario Público, en su patrimonio, con respecto a los gastos que debería tener.